Ana y Crix a inicios de mes ganaron el amparo contra el IMSS (Instituto Méxicano de Seguro social), sería diferente si el estado no se metiera con el sexo y el género pues todo este tipo de luchas legales no se tendrían que llevar acabo, sin embargo actualmente las cosas no funcionan aún así, y es un gran logro este amparo ganado.
Boletín de prensa.
En marzo de 2010 Criseida y Ana se trasladaron al Distrito Federal para casarse en una boda colectiva entre parejas del mismo sexo que se celebró en la sede del Registro Civil del DF el 21 de dicho mes. Las mujeres fueron una de las 29 parejas homosexuales que en esa ocasión firmaron su acta de matrimonio civil, convirtiéndose así en una de las primeras 6 parejas del mismo sexo en el estado de Nuevo León.
Como parte de su proyecto de familia, el 12 de mayo de 2010, acudieron al Instituto Mexicano del Seguro Social para darse mutuamente de alta como dependientas la una de la otra. Tras un par de meses de espera esta solicitud de registro de la pareja les fue denegada por la institución de salud pública.
Como consecuencia, el 26 de agosto de 2010, Ana de Alejandro y Criseida Santos Guevara iniciaron, a través del abogado Sócrates Rizzo Reyes, un juicio de amparo para promover las garantías de igualdad y no discriminación que se consagran en la constitución dado que el Instituto Mexicano del Seguro Social les negó la inscripción de la segunda como beneficiaria de la primera una vez que están unidas en matrimonio.
Por este medio hacemos de su conocimiento que el día de ayer 7 de julio de 2011 la Lic. Maria del Carmen Leticia Hernández Guerrero, Juez Primero de Distrito ha resuelto favorablemente la demanda de amparo promovida por Ana de Alejandro y Criseida Santos Guevara.
El Instituto Mexicano del Seguro Social decidió tratarlas de manera distinta por la forma en que integran su matrimonio, por sus preferencias sexuales, por ser lesbianas, contrario a lo que la Segunda Sala de la Suprema Corte ha resuelto con anterioridad y la Constitución es muy clara cuando se refiere a la no discriminación.
Una vez que los matrimonios entre personas del mismo sexo fueron equiparados en naturaleza y derechos a aquellos conformados por heterosexuales y dado que negarles derechos equivalía a violar la Constitución, nuestras autoridades en lugar de decir 'Es verdad la ley del Seguro Social ahora es inconsitucional, vamos a cambiarla', decidieron combatir esta reclamación y solicitud, pero ahora la Juez Primero de Distrito ha resuelto en Derecho lo que debió proceder en un principio.
La sentencia resuelve que:
PRIMERO: Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por Criseida Santos Guevara y Ana De Alejandro García, en contra de la Autoridad señalada (Director del IMSS) en el considerando tercero, por los motivos expuesto (...sic) en el mismo.
SEGUNDO: La Justicia de la Unión ampara y protege a Criseida Santos Guevara y Ana de Alejandro García, en contra del acto que reclamó (sic) de la autoridad responsable precisada en el considerando cuarto, por los motivos expuestos en el diverso.
Esta resolución viene a casi nueve meses de que la mayoría de la Cámara de Diputados aprobara un dictamen que reforma las leyes del IMSS y el ISSSTE para que se reconozca a nivel nacional los derechos de las parejas del mismo sexo unidas en matrimonio, sociedad de convivencia, concubinato y pacto civil, como es el caso del Estado de Coahuila.
El artículo impugnado de la Ley del Seguro Social impone una condición desigual a los matrimonios integrados por personas del mismo sexo, y el Instituto Mexicano del Seguro Social basa su argumentación en eso, en que aplicó un artículo inconstitucional, bajo el principio de legalidad. Por supuesto, es una ley que debe aplicar definitivamente, pero eso no hace esa legislación más constitucional. Si el asunto se aborda desde el punto de vista de igualdad entre las personas, tenemos que dos mujeres han decidido vivir juntas, lo hacen de forma pacífica y sin lesionar los derechos de nadie, contribuyendo a la sociedad, la cual por medio de sus representantes les ha otorgado la facultad de que dicha unión equivalga en una ya preestablecida como lo es el matrimonio, y es precisamente esa palabra, equivalencia, lo que forma parte integral de este litigio.
Lamentablemente, también es importante saber y recalcar que este Jucicio de Garantías SÓLO las protege a ellas, todas las demás parejas tienen que promover su propio amparo, hasta que la ley sea publicada o se declare una jurisdicción, pero ya la brecha se abrió y este es un eslabón más para lograrlo.
Como ya se mencionó antes, la seguridad social es un derecho laboral al cual Ana y Criseida tienen derecho de gozar como cualquier otro ciudadano del país. Ana de Alejandro solicitará en próximos días en su calidad de derechohabiente que el IMSS afilie a su esposa, Criseida Santos Guevara, como beneficiaria, igual que lo hicieran en mayo del año pasado.
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